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AUDITORÍAS ENERGÉTICAS

Con fecha 13 de febrero 2016 se publicó el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Octubre de 2012, que regula e impulsa la eficiencia energética en diversos ámbitos, tales como auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios energéticos, y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Uno de los objetivos principales de la Unión Europea en materia de eficiencia energética se centra en el objetivo de lograr en 2020 un ahorro del 20 por ciento del consumo de energía primaria de la Unión Europea, y conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020.

En cuanto a las Auditorías Energéticas, el Real Decreto, a grandes rasgos, establece los siguientes puntos:

¿Quién está obligado

empresas de:

     ·          Al menos 250 empleados, o bien

·      Un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros, y al mismo tiempo, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

·         Grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los requisitos mencionados de gran empresa.

ALCANCE

Se debe realizar una auditoría energética cada 4 años 

  • Que cubra como mínimo el 85% del consumo total de energía final del conjunto de instalaciones ubicadas en España que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios, que estas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica. 
  • El plazo para realizarlas, es de 9 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo tanto el último día para su presentación será el 13 de Noviembre de 2016.

  •  Las auditorías se pueden sustituir por un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente de acuerdo con las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión del que se trate incluya una auditoría energética realizada de acuerdo con las directrices indicadas en el Real decreto.

 

  • Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Directiva comunitaria.
  • Serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de calificación que se establecen en el Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.

Nuestra Ingeniería es una empresa con más de 30 años de experiencia, especializada en temas energéticos, por lo que quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesiten al respecto.

 

 

 

 

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